¡Por fin! Tras días negociando la prórroga o no de los ERTEs, se ha llegado a un acuerdo. La patronal se une a los sindicatos y acepta la última propuesta del Ministerio de Trabajo para prorrogar los ERTEs hasta el próximo 31 de enero. Ha sido un acuerdo acordado a última hora, “in extremis” ya que como recogíamos hace unas semanas en Prorrogar los ERTEs hasta el 31 de diciembre las negociaciones entre Gobierno, sindicatos y CEOE estaban en el aire.
Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Gracias a este acuerdo, estas medidas que estaban previstas hasta el 30 de septiembre de 2020 se alargan hasta el próximo 31 de enero de 2021.
De esta manera, se produce la prorroga automática de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo recogidos en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (art. 22 Medidas excepciones en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor).
También se produce la prórroga del artículo 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Esto significa que se incluyen las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción provocados por el coronavirus.
Novedades ERTEs en el Real Decreto-ley 30/2020, 29 de septiembre
Existe una serie de novedades sobre los ERTEs que queremos destacar desde LOMUG. Entre estas nuevas incorporaciones, podemos destacar dos nuevas submodalidades de ERTE por fuerza mayor:
- ERTE por impedimento. Está dirigido a aquellas empresas que no puedan realizar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Estos negocios tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social que se limita exclusivamente al periodo de las nuevas medidas. Será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- ERTE por limitaciones. Está dirigido a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad en sus centros de trabajo a causa de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social respecto a los trabajadores cuyas empresas tengan sus actividades suspendidas serán devengadas entre octubre de 2020 y enero de 2021. Serán decrecientes y alcanzarán el 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente. Esto se aplica en empresas con menos de 50 trabajadores. Y si la empresa tiene 50 o más empleados, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente.
Destacar también la obligatoriedad de mantener el empleo. Se mantiene el compromiso de que las empresas, tras salir de la situación de ERTE, no pueda despedir a ningún empleado hasta 6 meses después de terminar la ayuda.