¿Cuándo puedo negarme a pagar una derrama?

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Las derramas junto con el tema de la morosidad son dos asuntos que más conflictos provocan en las comunidades de vecinos. Este año en muchas comunidades se han dado ambos problemas debido a la pandemia por el coronavirus.

En primer lugar, la morosidad ha podido subir en muchas fincas ya que se han juntado aquellas personas afectadas por los ERTEs y aquellos que no pagan las cuotas de la comunidad porque no quieren.

En segundo lugar, afrontar los costes de tener que adaptar la piscina a la normativa para prevenir la propagación del virus, lo que ha supuesto un incremento en la factura de varios miles de euros. En otras palabras, en muchas comunidades han tenido que aprobar derramas para poder abrir este año la piscina. 

Lo ideal, para evitar cualquier tipo de conflicto entre los vecinos, es que exista un buen estado financiero en la comunidad. Es decir, que existan fondos de reserva suficientes para poder realizar las cosas sin tener que votar una derrama. Sin embargo, cuando no hay dinero suficiente, habrá que votar una derrama. En estos casos, muchos vecinos se preguntan si es obligatorio o no pagar ese extra. En principio, se trata de una obligación, aunque conviene resaltar que existen casos donde algún que otro vecino se puede negar a pagar esa derrama. ¿Cuándo?

Te lo explicamos en LOMUG. Recuerda que, si te quedan dudas o tienes un caso concreto, consúltanos. Nuestros Administradores de finca colegiados te ayudarán.

Obligatorio el pago de derramas

Las derramas se aprueban mediante votación de los propietarios en la junta. Deben ir unidas a un motivo concreto como, por ejemplo, la instalación de ascensores o la reparación del edificio. Se debe aprobar por mayoría y puede ser o bien en una junta ordinaria o bien en una extraordinaria. Todos los propietarios deben quedar bien notificados. 

Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a participar en los gastos de mantenimiento y conservación del edificio. Por tanto, las derramas que tengan que ver con estos temas (con mejorar o reparaciones en el inmueble) son obligatorias. Lo mismo ocurre con aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad universal y a eliminar las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad. Este es el caso de la instalación de rampas.

En estos casos, si el vecino o vecinos se niegan a pagar la derrama, se podrá exigir el pago de dicha cantidad mediante la interposición de una demanda.

Excepciones: cuando no pagar la derrama

Sin embargo, existen casos excepcionales donde no es obligatorio realizar ese desembolso. Si la derrama está destinada a un gasto u obra no estrictamente necesario, entonces te podrás negar a pagar dicha cantidad. La Ley de Propiedad Horizontal recoge en el artículo 17.4:

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”

La clave está en diferenciar entre obras no necesarias y las necesarias para el correcto funcionamiento del edificio público. Este aspecto es fundamental pasa saber si estás o no exento de realizar el pago o no. Para más información, contacta con nosotros

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