El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la tercera prórroga del esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la Covid-19 para empresas y trabajadores. También la de las prestaciones para los autónomos. Se prorrogará hasta el 31 de mayo de 2021.
Todo queda recogido en el nuevo Real Decreto-ley, 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este documento tiene por objetivo realizar los ajustes necesarios para continuar manteniendo las anteriores medidas de apoyo, las recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, 29 de septiembre.
En esta ocasión, la norma simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo. Gracias a esto, no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas. Destacar que se mantienen las tres modalidades de ERTEs actuales:
- ERTE por sectores “ultraprotegidos”. Las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.
- ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad. Las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas que tengan más de 50 empleados.
- ERTE de limitación de la actividad. Las exoneraciones serán decrecientes hasta mayo de este año. Para empresas de menos de 50 empleados, serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Si se tiene más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.
Novedades tercera prórroga de los ERTEs
Existen una serie de novedades que son interesantes destacar con respecto a la prórroga de los ERTEs. Una de las que queremos explicar en LOMUG es la simplificación de los trámites administrativos para las empresas a la hora de cambiar de tipo de ERTE. Si una empresa ha obtenido una resolución estimatoria de un ERTE de fuerza mayor por impedimento podrá pasar a aplicar las medidas del ERTE por limitación y viceversa sin necesidad de tramitar un nuevo expediente.
Por otro lado, los ERTEs basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) iniciados después del 27 de enero de 2021 les será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y sus especialidades. Además, podrá iniciarse el ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. La fecha de efectos se retrotraerá a la finalización de este.
Con respecto a las exoneraciones de las cuotas a la seguridad social a partir de febrero, dependerá si las empresas se encuentran afectadas por un ERTE de limitación, de impedimento o de sectores “ultraprotegidos”.
Finalmente, se han prorrogado las ayudas a autónomos con algunas modificaciones. Seguirán girando en torno a cuatro tipos de ayudas: prestación por suspensión de actividad; prestación combatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las ayudas anteriores; prestación para autónomos de temporada.