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Descubre el Impuesto sobre Actividades Económicas

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Descubre el Impuesto sobre Actividades Económicas
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¿Nueva aventura empresarial? Si vas a comenzar el nuevo curso abriendo tu propio negocio, debes saber que tendrás una serie de obligaciones fiscales. Precisamente, una de ellas será pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Este tributo es obligatorio, directo y real. El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, dentro del territorio español, que se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Por tanto, se aplica tanto a los autónomos como a las sociedades.

El primer paso que debes dar para comenzar con tu actividad es darte de alta en el IAE. En el listado, verás tres categorías: empresariales, profesionales y artístico. Deberás escoger la que más se ajuste al trabajo que vas a realizar. Si tienes dudas o necesitas ayuda profesional, en LOMUG contamos con los mejores asesores.

Nuestros asesores contables, ya seas autónomo o empresa, te ayudarán en tu día a día. Asesoría contable, laboral, nómicas, declaración de la Renta, asesoría judicial… Te ayudaremos y asesoraremos para gestionar tu empresa evitando así cualquier problema como, por ejemplo, con Hacienda. ¡Infórmate!

Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Actividades empresariales. Ganaderas independientes, industriales, mineras, construcción, comerciales y servicios).
  • Actividades profesionales. Servicios de empresas y personas -sanidad, educación…-, jurídicos, financieros, arquitectos, ingenieros…
  • Actividades artísticas. Cine, teatro, circo, baile, música, deporte o espectáculos taurinos.

Según el epígrafe marcado de tu actividad, así será el régimen de IVA aplicable.

¿Quién está exento de pagar el IAE?

Como hemos comentado, están obligados a pagar este impuesto las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.

No obstante, se encuentran exentos de este impuesto entre otros:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Los siguientes sujetos pasivos (artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
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