Los ascensores se han convertido en un elemento básico e imprescindible en las nuevas construcciones. De hecho, a la hora de comprarse una vivienda, mucha gente opta por las viviendas de obra nueva frente a las casas de segunda mano porque sí incluyen los ascensores. Gracias a ello, evitarán los problemas de movilidad a corto, medio y largo plazo. Al fin y al cabo, los ascensores ofrecen enormes ventajas a los propietarios, en especial a las personas mayores o con problemas de movilidad.
Precisamente, para mejorar la accesibilidad a las viviendas, muchas comunidades de propietarios han optado por realizar obras en el portal e instalar un ascensor. Normalmente, se suele aprovechar el hueco de la escalera o los espacios de los rellanos para su instalación. Sin embargo, en otras comunidades, debido al diseño del edificio, no queda más remedio que sacar el ascensor por la calle. A pesar de que cada vez más viviendas cuentan con este elemento, otras muchas no lo hacen o bien porque los propietarios no lo han propuesto o bien porque no se ponen de acuerdo.
Ante esta situación, hay que preguntarse si es obligatorio o no la instalación del ascensor en las comunidades de propietarios. O mejor dicho cuándo es obligatorio sí o sí. Desde LOMUG vamos a explicar este asunto.
Ascensores en las comunidades ¿Son obligatorios?
Muchos vecinos ya sea por el paso de los años o porque tengan problemas de movilidad necesitan sí o sí el ascensor para poder llevar una vida normal, para poder salir a la calle. De lo contrario, permanecerían encerrados en su propia casa. Para evitar esta situación, la Ley de Propiedad Horizontal se modifico para eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de vecinos. Gracias a este cambio, se ha favorecido la instalación de los ascensores en las comunidades de vecinos. Y no solo eso, también la construcción rampas y otras soluciones a favor de la accesibilidad.
Existen dos situaciones donde si es obligatorio la instalación del ascensor. Nos referimos cuando lo solicitan personas mayores de 70 años o con problemas de movilidad. En estos casos, será de carácter obligatorio, por lo que no requerirá acuerdo previo en la Junta de propietarios. Por otro lado, la instalación del ascensor también lo puede aprobar la comunidad en la reunión. En ambos casos, será esencial contar con un administrador de fincas que asesore a la comunidad con respecto a la instalación del ascensor. Además, será la persona encargada de solicitar la subvención a la Administración correspondiente, así como ponerse en contacto con la empresa que se vaya a encargar de la obra.
Si necesita un administrador de finca para gestionar la instalación del ascensor en la comunidad de vecinos, contacta con nosotros.