Este año la temporada de piscinas será diferente. Debido a la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha impuesto una serie de medidas difíciles de cumplir por las piscinas comunitarias. La gran mayoría de comunidades de propietarios y urbanizaciones, por no decir la totalidad, no dispone de los recursos necesarios para poder cumplir esas exigencias impuestas para abrir las piscinas a partir de la fase 2.
Las condiciones que deben cumplir las piscinas comunitarias están recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Tales obligaciones quedan recogidas en el capítulo X “Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas”. A continuación, desde LOMUG, administradores de fincas en Madrid, os vamos a exponer algunas de las condiciones que se deben cumplir para poder abrir las piscinas comunitarias.
Condiciones para la apertura de las piscinas
Apertura al público con un aforo máximo permitido del 30% de la capacidad de la instalación. Eso sí, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuario y usuario. Si no se puede cumplir con la distancia, se reducirá dicho aforo para que se pueda cumplir esa medida de los dos metros.
Para acceder a la piscina será necesario acudir con cita previa. Esta deberá ser pedida a la entidad gestora de la instalación. Se deberán organizar horarios por turnos.
Antes de la apertura de la piscina, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de todas las instalaciones haciendo especial hincapié en los espacios cerrados tales como vestuarios y baños. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar tanto los equipos como los materiales que formen parte de la instalación: colchonetas, material auxiliar, rejilla perimetral, botiquín, taquillas…
Limpieza y desinfección diaria de las instalaciones. A esto hay que sumar la limpieza y desinfección al menos tres veces al día de pomos de puerta de vestuarios y puertas de la piscina, barandillas, escaleras, duchas…
Informar mediante carteles o megafonía de las normas higiénicas y de prevención frente al COVID-19.
En las zonas de estancia de los usuarios, se deberá realizar una distribución para garantizar la distancia de dos metros. Para ello, se deberá señalizar el suelo limitando tales espacios. Asimismo, todos los objetos personales (toallas, cremas solares, sillas, ropa…) deberá permanecer dentro de un perímetro de seguridad.
No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
Para más información, os dejamos el link del documento publicado por Madrid +Salud el martes 2 de junio donde se recogen las mediadas adoptadas para la apertura de piscinas y balnearios urbanos.
Normativa alejada de la realidad
Las condiciones impuestas por el Gobierno para lareapertura de las piscinas este verano están muy alejadas de la realidad para las comunidades de propietarios. Por un lado, suponen un alto coste económico, la gran mayoría no puede pagar una empresa de mantenimiento, un socorrista, una empresa de limpieza, una empresa para gestionar las citas previas… Por otro lado, esta normativa puede provocar conflictos entre vecinos.
Y a esto tenemos que sumar la imposibilidad de celebrar las reuniones presenciales ni juntas virtuales para resolver aquellos problemas que existan en la comunidad tales como la apertura de piscinas, conflictos que hayan surgido durante el confinamiento o el cambio de presidente de la comunidad, entre otros.
Ante esta situación de tanta incertidumbre y dudas, lo mejor es tener contratado un administrador de fincas que te ayude a gestionar la comunidad de propietarios, en especial frente a estas medidas que están imponiendo por parte del Ministerio de Sanidad, de la Comunidad de Madrid y de los municipios. Infórmate de nuestro servicio de administrador de fincas en Madrid sin compromiso.