Requisitos para acceder a las ayudas para autónomos del Gobierno

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¿Quieres saber cuáles son los requisitos para poder acceder a las ayudas para autónomos? Los ERTEs no es lo único que se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021. El Gobierno también ha renovado las ayudas a los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o que su facturación se haya visto gravemente afectada debido a la pandemia del Covid-19. Estas ayudas se prorrogarán hasta el 31 de enero de 2021.

¿Eres autónomo? ¿Quieres saber si cumples los requisitos para acceder a las ayudas del Gobierno? ¿No sabes cómo solicitar estas prestaciones? Desde LOMUG queremos ayudarte. En primer lugar, vamos a exponer las tres prestaciones que se van a prorrogar hasta el próximo 31 de enero. Si tras leerlas, sigues sin saber si eres apto o no para solicitar las ayudas para autónomos del Gobierno, no lo dudes y contacta con nosotros. Analizaremos tu situación para saber qué prestación encaja más con tu situación. Asimismo, te explicaremos como solicitar estas ayudas.

Ayudas para autónomos en tiempos de Covid-19

Prestación Extraordinaria por cese de actividad

En primer lugar, se mantiene la prestación llamada POECATA -Prestación Extraordinaria por cese de actividad-. Esta ayuda está destinada a aquellos autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio porque así lo designan las autoridades. Para acceder a esta ayuda se debe cumplir dos requisitos: estar dado de alto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial Social de los Trabajadores del Mar. Además, se deben tener pagadas todas las cuotas.

La cuantía de la prestación extraordinaria por suspensión de actividad supondrá un 50% de la base mínima de cotización. Se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de familia numerosa. Los autónomos que deseen pedir esta prestación deberán hacerlo en los 15 días naturales desde que se decrete el cierre de su negocio.

Prestación para autónomos con menos ingresos

Prestación para autónomos que estén de alta desde el 1 de abril y al corriente de pagos con la Seguridad Social. A esto hay que sumar que no tengan ingresos en el último trimestre por encima del Salario Mínimo Interprofesional.

También tendrán que demostrar los autónomos que sufren una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de este año. Esta es una de las novedades incluidas modificando así el habitual cálculo que se realizaba sobre el 75%.

Prestación para autónomos de temporada

Se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la prestación extraordinaria para autónomos de temporada. Para acceder a esta ayuda, deberá haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019. En otras palabras, ocho meses en total. Otro de los requisitos es no haber estado dado de alta desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo del mismo año. Asimismo, tampoco se puede superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020. Cumpliendo estos requisitos, se podrá acceder a una prestación que asciende a los 660 euros.

Prestaciones para autónomos en pluriactividad o tarifa plana

Finalmente, se ha incluido una novedad. Hablamos de la prestación extraordinaria centrada solo para aquellos negocios cerrados por decreto de la Administración o que, a casusa de sus cotizaciones, no puedan acceder a ninguna de las demás prestaciones por cese de actividad. Aquí estarán incluidos los autónomos en Tarifa Plana. Uno de los principales requisitos es que la suma de ambas retribuciones del trabajador -la que cobra como asalariado y la que cobra como autónomo- no supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, no es necesario que el autónomo tenga un periodo mínimo de cotización.

Se podrá cobra esta prestación mientras se desarrolla la actividad. Eso sí, siempre y cuando la retribución mensual del autónomo no supere el salario mínimo de 950 euros.

Para más información sobre estas prestaciones de autónomos o cómo solicitarlas, contacta con nosotros.

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