¿Cuándo es obligatorio instalar y pagar un ascensor?

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¿Sabías que en las comunidades es obligatorio la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario? Eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos. Sabemos que en tema de la instalación y pago de los ascensores es un tema de conflicto entre los vecinos.

¿Cuándo están obligados según la normativa vigente? Los propietarios deben instalarlo y pagarlo si la persona que lo solicita es un vecino mayor de 70 años o con una discapacidad. No tiene que ser solo el propietario del piso, sino también alguien que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en la vivienda.

Pero aquí no queda la cosa. Surge un nuevo problema. Hablamos de los gastos de la obra para instalar el ascensor. Algunos vecinos se pueden oponer a pagarlo como puede ser el caso de los bajos quienes no tendrán que hacer uso del ascensor para acceder a su vivienda. La cuestión es que antes de negarse a pagarlo, existen una serie de circunstancias donde los propietarios del piso sí tendrán que pagar la instalación del ascensor, todos los propietarios.

Desde LOMUG, administradores de fincas de Madrid, te contamos en que casos es obligatorio no solo la instalación del ascensor, sino también el pago de la misma por todos los vecinos.

Instalación y pago del ascensor

Cuando la obra es para mejorar la accesibilidad del inmueble -instalación de ascensores, rampas, sillas elevadoras…- y si en el bloque viven personas discapacitadas o mayores de 70 años, no es necesario acuerdo vecinal para aprobar esta reforma. Además, debe ser pagada por todos los vecinos sin excepción. Eso sí, el importe total no puede superar las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Así se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.1.b:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”

Resumiendo…

Tendrá carácter obligatorio para la comunidad la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario cuando se cumpla:

  • El solicitante sea un propietario mayor de 70 años o con discapacidad.
  • Que en la vivienda del propietario que solicita la instalación del ascensor vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que la derrama que tenga que pagar cada propietario no exceda las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Dicho esto, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2 recoge que:

“17. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Este caso es cuando no vivan discapacitados o personas mayores de 70 años en el edificio o cuando la instalación no ha sido solicitada por ellos.

Para más información sobre la instalación de ascensores, consúltanos. Contamos con los mejores profesionales colegiados por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

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