Abogados para la constitución de tu sociedad

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En LOMUG te ofrecemos un servicio de asesoramiento personalizado para ayudarte a la constitución de tu sociedad. Nuestro equipo de profesionales te informará sobre los diferentes tipos de sociedad que existen y te asesorará sobre cuál te conviene más en función del negocio y de la inversión que desees hacer. Gracias a ello, constituirás tu empresa de la forma más adecuada, más adaptada a tus necesidades.

Sabemos que la creación de una empresa no es fácil, menos cuando no se tienen conocimientos sobre los pasos y documentos que se necesitan para crear una sociedad. En estos casos, lo mejor es contratar una gestoría que se encargue de todo este proceso.

En LOMUG nos encargamos de analizar la actividad y características de la empresa que quieres crear. Tras este análisis, podremos asesorarte sobre el tipo de sociedad que más te conviene. Una vez que decidas qué sociedad deseas, nos encargaremos de todos los trámites necesarios para su creación. De esta forma, te asegurarás que todo el proceso se realiza adecuadamente evitando así problemas en un futuro. Por tanto, no tendrás que preocuparte de nada.

Constitución de tu sociedad

Existen diferentes tipos de sociedades. Las más comunes son la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima. Os vamos a contar sus principales características.

Sociedad Anónima

Es una de las sociedades más utilizadas de las grandes empresas. El capital es el único elemento importante. El capital mínimo para la construcción es de 60.000,00 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. El número de socios puede ser de uno o más tanto personas físicas como jurídicas. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

La razón social está formada por el nombre de la sociedad seguido de las siglas S.A. o Sociedad Anónima. La transmisión de las acciones es libre, una vez inscrita en el Registro Mercantil. Tributa por los Impuestos sobre Sociedades.

Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es más apropiada para empresas con pocos socios, socios que pueden ser una persona natural o jurídica. La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y está limitada al capital aportado. Además, la responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores y no sobre los socios.

El capital está dividido por participaciones. Son acumulables e indivisibles. Además, su transmisión está restringida, es decir, no es libre. Tampoco se pueden denominar acciones. El capital mínimo es de 3.000,00 euros. Debe estar totalmente suscrito y desembolsado el dinero en el momento de constituir la sociedad.

La razón social está formada por el nombre de la sociedad seguido de las siglas S.L., S.R.L, Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está obligada a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.

Para más información sobre la constitución de tu sociedad, contacta con nosotros.

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