La borrasca Gloria ha azotado con fuerza nuestro país esta semana. Alerta máxima por nevadas, lluvias, crecida de ríos y fuertes vientos que han causado y están dejando cuantiosos daños materiales, así como heridos y muertos. Uno de esos daños es la caída de ramas y árboles como consecuencia de la fuerza del viento. De ahí que muchos ayuntamientos optaron por cerrar parques y jardines para evitar males mayores ya que son los responsables de estas zonas, por lo que, si ocurriera algo, serían ellos quienes tuvieran que asumir las consecuencias.
Pero ¿qué ocurre con los árboles de las comunidades de vecinos? ¿quién es el responsable en caso de caerse el árbol en la vía pública o en una propiedad privada? ¿qué responsabilidad tiene la comunidad?
Como hemos explicado, los árboles situados en parques, jardines y vías públicas son responsabilidad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica o local). Sin embargo, los árboles situados dentro de una comunidad de propietarios, al estar situados en una propiedad privada, serán responsables la comunidad (los propietarios), por lo que, en caso de causar daño a terceros, estarán obligados a reparar los daños o a indemnizar. Así está recogido en el Código Civil.
Artículos del Código Civil 390 y 1908
En el título II, capítulo V, artículo 390 se dice textualmente “Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad”.
Y, en caso de caerse, el artículo 1908 dice textualmente “Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.”
Si nos centramos en la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2005, 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid recoge en el artículo 4 “obligaciones de los propietarios de arbolado urbano:
- Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.”
Caída de árboles por fenómenos climatológicos
La borrasca Gloria ha provocado fuertes vientos y rachas las cuales han provocado la caída de ramas y árboles. Algunas de ellas se han producido en comunidades de vecinos. Estas caídas han podido provocar daños tanto en la propia comunidad como a terceros (caídas de ramas o árboles en coches, en otras propiedades…).
Al tratarse de caídas ocasionadas por fuerza mayor, por lo que existe la posibilidad que lo cubra la póliza de seguros de la comunidad de vecinos. Esta cobertura suele denominarse Fenómenos de la Naturaleza, Riesgos Climatológicos, Fenómenos Atmosféricos o Extensión de Garantías. En caso de no contar con esa cobertura, la comunidad deberá responder a los daños causados.
Si cuentas con un administrador de fincas, ponte en contacto y explícale lo sucedido. Te sacará de dudas sobre si contáis con una póliza de seguro que cubra estos daños o, por el contrario, si será la comunidad quien deba reparar o indemnizar.
Para más información sobre la responsabilidad de la comunidad en caída de árboles, contacta con LOMUG. Estaremos encantados de atenderle.