¿Pensando en instalar una cámara de vigilancia en la comunidad? En los últimos años, han aumentado las fincas de propietarios que deciden instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes. Cada vez más votan colocar cámaras dentro del portal, en la zona del garaje, en los trasteros y demás zonas comunes como los jardines. La decisión de esta medida tiene por objetivo aumentar y garantizar la seguridad de los vecinos, pero también de sus bienes, tanto los comunes como los propios.
Las cámaras de vigilancia son una medida disuasoria frente a los robos, a los actos vandálicos o frente a otras actividades como puede ser la venta de droga o la prostitución, entre otros casos, en los accesos a la comunidad. Normalmente, la gente se lo piensa dos veces antes de cometer algún acto delictivo si sabe que va a ser grabado. Más allá de estas situaciones, las cámaras tienen una gran ventaja. Con su grabación, se pueden aclarar los accidentes o siniestros que ocurran dentro de la comunidad. Si un coche choca contra la puerta del garaje o si un vecino decide estropear las zonas comunes, con las grabaciones se podrá saber quién es el responsable o cómo ha ocurrido el sucedo.
En definitiva, se puede afirmar que las cámaras de seguridad son un buen sistema disuasorio. Sin embargo, su instalación implica una serie de requisitos legales. A través de LOMUG, administradores de finca, os vamos a explicar los requisitos necesarios para poder instalar cámaras en las zonas comunes de la comunidad.
¿Cómo poder instalar una cámara de seguridad?
Lo primero para poder instalase una cámara de seguridad en la comunidad de vecinos es incluir el asunto en el orden del día de la Junta General de propietarios. Tratado el punto en la reunión, para su aprobación será necesario el voto a favor de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de la cuota de participación.
Aprobada, se deberá comunicar la decisión a la Agencia Española de Protección de Datos quien se encargará de la inscripción del fichero para su registro. Asimismo, el grabador deberá estar instalado en un lugar protegido. Para ello, se debe poner usuario y contraseña. Es una medida para evitar que cualquiera pueda acceder a esas imágenes y grabaciones. A esto hay que sumar otros dos requisitos: las imágenes no pueden transmitirse por Internet y se deben borrar a los 30 días. Por supuesto, hay que cumplir con el reglamento exigido por la Ley Orgánica de Protección de Datos con respecto al tema de la videovigilancia.
¿Quién puede ver las grabaciones? Solo tendrá acceso a las imágenes la persona autorizada por la comunidad de vecinos. Además, se deberá señalizar que la comunidad cuenta con videovigilancia mediante carteles informativos.
Importante: la instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos debe estar justificada. Además, debe aportar más beneficios que inconvenientes a los propietarios.
Si necesitas la ayuda de un administrador de fincas para gestionar la instalación de cámaras de seguridad en tu comunidad, contacta con nosotros. Contamos con profesionales con años de experiencia en la gestión de comunidades.