Caseros e inquilinos ¿quién paga qué?

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¿Vas a alquilar una vivienda y quieres saber qué facturas debes pagar? En los últimos años ha aumentado el número de personas que en lugar de comprarse una vivienda optan por irse de alquilar. Cuando esto ocurre, debes saber que el contrato de alquilar es la base de todo. Esto significa que todo lo que aparezca en él se convertirá, una vez firmado, en la ley que regulará la convivencia entre el casero y el inquilino. Por ello, antes de firmarlo, se debe revisar muy bien. Así te evitarás más de un quebradero de cabeza a la larga. Aunque parezca una tontería, pueden surgir problemas, sobre todo cuando algunos aspectos no han sido determinados en el contrato. En estas cosas, pueden surgir desacuerdos e incluso enfrentamientos entre el arrendador y el arrendatario.

Desde LOMUG nos vamos a centrar en los gastos. Más concretamente os vamos a explicar qué ocurre cuando no se especifica quién debe hacerse cargo de una factura. En estos casos, el casero dirá que el inquilino y viceversa, el inquilino que debe ser el casero.

¿Quién paga qué?

Comencemos por el arrendador. En primer lugar, es la persona que se debe hacer cargo de aquellos importes relacionados con la propiedad. Por tanto, deberá pagar el IBI, los gastos de la comunidad y el seguro de la comunidad. También se debe hacer cargo del mantenimiento del hogar. Por su parte, el inquilino deberá hacerse cargo de las facturas que cuentan con contadores individuales como, por ejemplo, la luz, el gas, el teléfono, el agua o Internet, entre otros.

En caso de que algo deje de funcionar o se haya roto, si ha sido el inquilino quien lo ha roto, deberá hacerse cargo de los gastos derivados. También deberá hacerse cargo de los pequeños gastos derivados de aquellos objetos que se han estropeado o roto por el uso continuo. En cambio, el casero deberá hacer cargo de las averías más grandes. Por ejemplo, si un electrodoméstico o la caldera han dejado de funcionar, será el propietario quien debe pagar o bien la reparación o bien la sustitución.

El propietario de la vivienda debe tener un seguro de casa que cubra aquellos desperfectos que puedan ocurrir en el hogar. Así estará cubierto en caso de goteras o si hay algún desperfecto en la estructura de la casa. En el caso del inquilino, se suele recomendar que se haga un seguro de casa para tener todos sus bienes protegidos. Nos referimos a tener asegurados los muebles, objetos personales, electrodomésticos, ordenadores… así en caso de accidente o robo, estarán asegurados.

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