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Impuesto de plusvalía ¿cómo reclamarlo?

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El Impuesto de Plusvalía Municipal grava el aumento del valor que supuestamente tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado en mano de quien lo vende. Se trata de un tributo local y que debe pagarse cuando el inmueble cambia de dueño ya sea porque se haya vendido, heredado o donado. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo que haya transcurrido en manos del vendedor, donante o fallecido. Cada municipio tiene un margen para aplicar el impuesto, aunque el mecanismo es el mismo, es decir, el impuesto fija una revalorización del piso. Para ello, se partirá del valor catastral y de los años que hayan pasado entre la compra-venta.

El impuesto de plusvalía puede ser reclamado por cualquier persona que haya vendido su inmueble y haya tenido que pagar este impuesto municipal. Eso sí, se puede reclamar siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años desde la operación. De lo contrario, el caso habrá prescrito. Si la persona vendió el inmueble por un valor inferior al que le costó, puede llegar a recuperar el 100% de lo pagado por plusvalía. Recuerda pagar primero el impuesto y después reclamarlo al ayuntamiento. De lo contrario, si no lo has pagado, no podrás reclamarlo ya que es un requisito.

¿Cómo reclamar el impuesto de plusvalía?

Lo primero es saber si el vendedor pagó más de lo que recibió cuando vendió el inmueble. Asimismo, hay que calcular si han pasado 4 años desde la liquidación del impuesto. Es esencial recopilar esta información de manera que se acredite tanto el pago de las plusvalías como las escrituras de compra y de venta.

Los pasos a seguir para reclamar este impuesto son:

  • Reclamar ante el ayuntamiento. Presentar un escrito en el que se solicita la devolución de lo pagado de más.
  • Recurso de reposición ante el ayuntamiento en caso de rechazo. También se puede presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo.
  • Inicio del proceso judicial. Si se desestima el recurso en el Tribunal Económico-Administrativo se debe presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en la comunidad. Se tiene un plazo de dos meses.

Para una información más detallada y personalizada, contacta con LOMUG. Te explicaremos los pasos que se deben hacer. Además, te informaremos sobre la documentación que se necesita para reclamar el impuesto de plusvalía. En nuestra gestoría situada en Madrid podemos ayudarte con tu reclamación.

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