¿Tienes calefacción central en tu casa? Si es así, te interesa saber que el Consejo de Ministro ha aprobado el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto para regular la contabilización de consumos individuales de calefacción en edificios. De esta forma se cumplirá la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, la cual debería haberse aprobado hace años. De hecho, la Unión Europea mantiene un procedimiento de infracción a España desde 2015 por no haber adoptado antes la normativa.
Aprobado el Real Decreto, las comunidades de propietarios que tengan sistemas de calefacción y refrigeración central deberán instalar contadores individuales. Tienen de plazo hasta 2022 para adaptar las viviendas a la normativa. Con esta medida se busca reducir el gasto energético en las viviendas. Además, los propietarios o usuarios de las viviendas podrán decidir, por ejemplo, cuándo encender o apagar la calefacción, así como si subirla o bajarla. Con ello, no solo ahorrar energía, sino también mayor confort en su casa. Y, por supuesto, cada vecino pagará por la energía que consume.
¿Quieres saber a qué edificios afectará la medida? ¿Qué tipo de contabilizador se debe instalar? Desde LOMUG, administrador de fincas en Madrid, te contamos todo lo que debes saber sobre la instalación de controladores individuales en las calefacciones centrales de los edificios.
Edificios dónde se aplicará la normativa
La normativa de la contabilización de consumos individuales se deberá aplicar en aquellos edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998. Esto se debe porque los edificios construidos posteriormente ya estaban obligados a instalar estos contadores individuales.
Es importante destacar que existen una serie de edificios que están exentos de cumplir esta normativa. Hablamos de aquellos edificios que se encuentran en las zonas más cálidas del país. También en aquellos inmuebles donde la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se puedan generar.
Destacar que los consumidores que tengan la condición de vulnerabilidad podrán ser beneficiarios de ayudas directas para que puedan cumplir con esta normativa.
Contabilizadores a instalar
Se debe instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigerado de cada consumidor. Cuando el uso de estos contadores no sea posible -solo para el caso de la calefacción-, los titulares deberán instalar repartidores de costes si es viable y rentable.
Los usuarios controlarán su propio consumo. Podrán hacerlo de forma manual o automática.
Para el cumplimiento de la normativa, las comunidades de propietarios tienen dos plazos. En primer lugar, una fecha límite para buscar presupuesto. En segundo lugar, otra fecha límite para la instalación, que será 15 meses después. Centrándonos en Madrid, la fecha limite para pedir presupuesto es el 1 de julio de 2021 en edificios de 20 o más viviendas y el 1 de diciembre de 2021 en comunidades con 20 o menos viviendas. Si la comunidad de propietarios cuenta con un administrador de fincas, se encargará de todos los trámites para cumplir con los plazos.
En caso de no contar con esta figura, contacta con nosotros. Tenemos a tu disposición administradores de finca colegiados que te ayudarán a gestionar la instalación de contadores individuales para cumplir con la normativa en el plazo exigido.