Continuamos con el confinamiento para combatir al coronavirus. Al menos estaremos así hasta el próximo 11 de abril ya que el gobierno ha anunciado la prolongación del estado de alarma durante 15 días más.
Esta situación está alterando la vida de millones de ciudadanos en nuestro país, aunque en otros lugares del mundo están aplicando las mismas medidas. Más allá de las dificultades en el ámbito cotidiano, el Covid-19 también está afectando al mundo laboral y empresarial.
Numerosas compañías han optado por el teletrabajo para evitar que el virus se propague entre sus empleados. Además, de esta forma pueden continuar con su actividad. En cambio, otras empresas, debido a su actividad, no les ha quedado más remedio que parar su negocio de forma temporal, lo que ha provocado que hayan tenido que aplicar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a sus trabajadores. En otras palabras, han despedido a toda la plantilla o a una parte importante de la misma por un periodo de tiempo. Hasta que todo esto pase.
Si te has visto afectado por un ERTE o lo vas a sufrir en los próximos días, desde LOMUG te vamos a contar qué significa esta situación para ti, para tu puesto de trabajo.
ERTE: tipos y causas para aplicarlo
Como hemos comentado, el ERTE es una suspensión temporal de la relación laboral de una empresa con un parte de los trabajadores o de la plantilla completa. Sin embargo, las compañías también pueden aplicar un ERTE como medida para reducir la jornada laboral en caso de que no sea necesario despedir a los trabajadores.
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se aplican cuando existen causas de fuerza mayor temporal y debidamente justificadas. En esta ocasión, el coronavirus ha provocado que infinidad de empresas en todo el mundo hayan tenido que cerrar temporalmente sus negocios. Por tanto, en esta situación excepcional e inédita, los empresarios pueden o bien suspender los contratos de trabajo o bien reducir la jornada laboral.
Por tanto, la principal diferencia entre un ERE y un ERTE es que el primero (Expediente de Regulación de Empleo) conlleva la extinción del contrato del trabajador y, por tanto, es despedido. En el segundo caso, en el ERTE, conlleva la reducción de jornada con la correspondiente reducción de suelto o la suspensión temporal del contrato mientras dure la situación. En este caso, mientras dure la crisis por el coronavirus.
Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, entre las causas para aplicar el ERTE se encuentran las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las provocadas por fuerza mayor temporal.
Prestación por desempleo
Los afectados por un ERTE pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo. Podrán acceder, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. Asimismo, en este caso, el decreto deja claro que estos periodos temporales en el paro no computarán para futuras prestaciones.
Otro dato importante es que los trabajadores afectados no deberán realizar ningún trámite ya que se gestionará automáticamente entre el SEPE y el empleado.
Si te han aplicado un ERE o un ERTE por la crisis del coronavirus y tienes dudas, contacta con nosotros.