¿Es obligatorio la instalación de un ascensor? ¿Y de una rampa? Existen una serie de obras de accesibilidad que son obligatorias en las comunidades de propietarios. Desde LOMUG, administrador de fincas en Madrid, vamos a recordar algunas de las obligaciones y derechos que existen en estos espacios de cara a cumplir con la normativa de accesibilidad de los edificios.
En primer lugar, las comunidades de propietarios tienen la obligación de cumplir la normativa técnica de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Si nos fijamos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, es la normativa que regula la comunidad de vecinos. Centrándonos en el tema de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, tenemos que fijarnos en sus artículos 10.1.b y 17.2.
Accesibilidad y Ley de Propiedad Horizontal
Según el artículo 10.1.b “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”
Con respecto al artículo 17.2 recoge que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Real Decreto Legislativo 1/2013, 29 de noviembre
Otra ley que debemos tener en cuenta es el Real Decreto Legislativo 1/2013, 29 de noviembre, Texto Refundido Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El Ministerio de Sanidad aprobó esta ley donde se reitera la importancia de la accesibilidad a las personas con discapacidad.
Además, se incluyen determinados recursos que facilita el Estado para su integración efectiva. Por ejemplo, la Ley 13/1982, 7 de abril, donde se informa sobre las prestaciones económicas y servicios sociales. Entre ellas se incluyen las ayudas para las obras de accesibilidad. Estas también pueden venir de las Comunidades Autónomas.
Lo mejor es tener un Administrador de Fincas. Se encargará de gestionar el tema de las subvenciones y ayudas del Estado y de las Comunidades Autónomas. También mantendrá informados a los vecinos de la existencia de estas subvenciones y ayudas. Asimismo, les informará sobre su obligatoriedad a la hora de cumplir la normativa de accesibilidad. Una de las obras más comunes es la instalación de ascensores. A esto tenemos que añadir las rampas de acceso, la instalación de sillas salvaescaleras o la colocación de barandillas, entre otras.
Para más información sobre las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios, consúltanos. Contamos con los mejores administradores de fincas en Madrid.