El Presidente de la Comunidad es la persona que legalmente representará la comunidad de vecinos tanto en juicio como fuera de él. La designación se puede realizar de diferente manera: nombrado por los vecinos, mediante turno rotatorio, por sorteo… Con respecto a su duración, por regla general, el nombramiento tendrá una duración de un año, aunque podrán ser sustituidos del cargo antes de tiempo en caso de que lleguen a un acuerdo los propietarios de la comunidad. Esta decisión se deberá tomar en sesión extraordinaria. También es importante destacar que el presidente saliente no podrá abandonar el cargo hasta que no se haya designado un nuevo presidente. Por tanto, deberá continuar con el cargo.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el nombramiento del Presidente de la Comunidad será obligatorio. Ahora bien, el propietario designado podrá solicitar su relevo ante el juez al mes siguiente de haber sido nombrado presidente de la comunidad de vecinos en caso de incompatibilidad con el cargo, ausencia, enfermedad… Este proceso tiene una duración de 20 días (se empieza a contar desde la petición). En la resolución se incluirá la persona que deba sustituir en el cargo al presidente. Otro dato importante a tener en cuenta es que en caso de que nadie quiera ser Presidente de la Comunidad, se podrá acudir a juez para que se determine por ley quién debe ser el nuevo presidente.
Obligaciones del Presidente de la Comunidad
Algunas de las obligaciones que implica ser Presidente de la Comunidad de vecinos son:
- Se encarga de convocar y presidir las Juntas de Propietarios. Estas juntas pueden ser ordinarias –una vez al año- o extraordinarias –de forma urgente-.
- Deberá firmar junto al secretario el acta de la junta una vez haya finalizado.
- Es responsable de ejercitar las acciones judiciales en nombre de la comunidad. Esto también implica la reclamación del pago de los vecinos morosos.
- Debe controlar que lo acordado en la Junta de Propietarios se cumpla, esto también implica el tema de gastos y presupuestos anuales.
- Es el encargado de gestionar junto con el administrador de fincas el tema de las obras y trabajos necesarios para el mantenimiento y conservación del inmueble.
- Mediador entre los vecinos. En caso de que un vecino realice una actividad molesta o prohibida como, por ejemplo, un uso indebido de las instalaciones, hacer ruido o ensuciar las zonas comunes, deberá actuar y solicitar a dicho vecino que cese esa actividad. En caso de no hacerlo, entonces se deberá iniciar las acciones judiciales.
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