Una de las grandes preguntas en las comunidades de vecinos es si son obligatorios o no los seguros o tener un seguro específico. En principio, dependerá de cada Comunidad Autónomo, aunque por norma general se suele recomendar tener siempre contratado un seguro. Así en caso de problemas, la comunidad estará cubierta. Es lo mismo que pasa con los seguros de cada hogar. Los propietarios son quienes deciden si quieren o no contratar un seguro. Evidentemente, son altamente recomendables.
Una forma para saber si es obligatorio contratar o no un seguro de comunidad es mirando la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ley se dice que no se está obligado a contratar ningún seguro para la comunidad de vecinos. Eso sí, lo que se dice es que debe existir un fondo de reserva para hacerse cargo del pago de los gastos de la contratación del seguro.
En caso de siniestro (avería, accidente, rotura de tuberías, incendio…), el seguro de comunidad de vecinos proporciona una tranquilidad y seguridad a nivel económico. En cambio, si no se contrata, en estas situaciones, los vecinos deberán asumir los gastos de la reparación. Por tanto, posiblemente implique la aprobación de una derrama para hacer frente a ese gasto económico.
Desde LOMUG, administradores de finca en Madrid, te recomendamos tener contratado, por un lado, un seguro de la comunidad de vecinos. Pero, además, por otro, un seguro particular en cada hogar. De esta forma, estarán asegurados tanto los elementos, instalaciones y servicios comunes de la finca como tu casa.
Y en la Comunidad de Madrid ¿son obligatorios los seguros?
Hay que destacar que en la Comunidad de Madrid sí que es obligatorio la contratación de un seguro. La ley dice que deben tener contratada una póliza de riesgos ante incendios y daños a terceros.
En el artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación dice: “Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros”. En caso de no tenerlo contratado, dicha ley en su artículo 26 dice que será considerado como infracción muy grave “g) La falta de aseguramiento del edificio contra incendios y daños a terceros”. (art 26. 1. g) Por tanto, conllevará a una sanción grave.
En resumen, si vives en la Comunidad de Madrid (también en la Comunidad de Valencia), si deberéis contratar un seguro de comunidad de vecinos. Así lo impone la ley. Para el resto de comunidades es altamente recomendable para estar protegidos en caso de daños imprevistos.
Estos seguros suelen ofrecer coberturas como daños materiales (roturas de cristales, atascos de tubería, fugas de agua…), responsabilidad civil (daños ocasionados en el edificio como, por ejemplo, una gotera), cobertura de robo u otros servicios (realojamiento provisional, accidentes de empleados de la comunidad…).
Para que tu comunidad de vecinos cumpla con toda la normativa, lo mejor es tener contratado un administrador de fincas colegiado. Infórmate de nuestros servicios.