El Estatuto de los Trabajadores establece 30 días naturales -incluidos sábados, domingos y festivos- de vacaciones por año trabajado. Por cada mes trabajado nos correspondería dos días y medio de vacaciones. No importa que se tengan un contrato a tiempo completo o parcial. En ambos casos, el número de días de vacaciones es el mismo.
Otro dato a tener en cuenta es que el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas a sus empleados. Es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española -concretamente en el artículo 40.2-, así como en diversas directivas europeas.
Infringir los límites y la normativa respecto a las vacaciones de los empleados supone una infracción laboral grave, por lo que significa que el empresario se enfrentaría a una sanción económica al empresario.
Dicho esto, desde LOMUG, tu gestoría de empresa en Madrid, vamos a responder una serie de preguntas que tanto el empresario como los trabajadores deben tener en cuenta a la hora de fijar las vacaciones.
Vacaciones: fijar fechas, conflictos y dudas
El calendario vacacional debe estar en conocimiento de los trabadores con, al menos, dos meses de antelación de su disfrute. Se debe cerrar el calendario vacacional de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
¿Conflicto insalvable para determinar la fecha de las vacaciones? En caso de no llegar a un acuerdo, habrá que recurrir a los artículos 125 -fijación de las vacaciones- y 126 -urgencia del procedimiento- de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Otra duda que puede surgir es si una vez fijadas las vacaciones y aprobado el calendario, se pueden modificar. En la mayoría de las ocasiones, está pregunta se responde con un NO. Es cierto que existen una serie de excepciones. Una de ella tiene que ver con causas excepcionalmente graves que se deben demostrar. Asimismo, cuando surjan imprevistos. En este caso podrán ser aceptados por la empresa siempre que no suponga un perjuicio. En ambos casos, se deberá acordar un nuevo calendario laboral entre empresa y trabajador.
¿Trabajar para otra empresa en vacaciones? Según el Tribunal Constitucional, entiende que, durante el periodo vacacional, los trabajadores podrán disfrutar de total libertad para realizar las actividades que consideren oportunas para su desarrollo personal. Por tanto, si podría trabajar para otra empresa durante sus vacaciones. Evidentemente, existirán una serie de matices. En primer lugar, el trabajador deberá respetar el principio de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional. Y, en segundo lugar, el empleado no puede trabajar en su empresa durante las vacaciones.
Interrupciones de las vacaciones
Para acabar, otra situación que se puede dar cuando el trabajador está de vacaciones es la llamada de la empresa para interrumpir el periodo vacacional. ¿Es posible?
En principio, la empresa puede llamar al empleado para solicitar su incorporación por circunstancias excepciones. En cualquier caso, el trabajador no está obligado a acudir a su llamada, es decir, a interrumpir sus vacaciones. Dicho esto, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir a su puesto para evitar daños graves en la empresa.
¿Necesitas una asesoría para tu empresa? Llámanos a LOMUG. Ya seas autónomo o tengas una empresa, contamos con los mejores profesionales quienes te ofrecerán asesoramiento contable, laboral, legal, de nóminas, declaración de la renta y mucho más.