lomug 60 - Vacaciones de los trabajadores: preguntas y respuestas

Vacaciones de los trabajadores: preguntas y respuestas

  1. Home
  2. »
  3. Administrador de fincas
  4. »
  5. Normas anti-covid en las piscinas comunitarias en Madrid
periodo vacaciones
Tabla de contenidos

El Estatuto de los Trabajadores establece 30 días naturales -incluidos sábados, domingos y festivos- de vacaciones por año trabajado. Por cada mes trabajado nos correspondería dos días y medio de vacaciones. No importa que se tengan un contrato a tiempo completo o parcial. En ambos casos, el número de días de vacaciones es el mismo.

Otro dato a tener en cuenta es que el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas a sus empleados. Es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española -concretamente en el artículo 40.2-, así como en diversas directivas europeas.

Infringir los límites y la normativa respecto a las vacaciones de los empleados supone una infracción laboral grave, por lo que significa que el empresario se enfrentaría a una sanción económica al empresario.

Dicho esto, desde LOMUG, tu gestoría de empresa en Madrid, vamos a responder una serie de preguntas que tanto el empresario como los trabajadores deben tener en cuenta a la hora de fijar las vacaciones.

Vacaciones: fijar fechas, conflictos y dudas  

El calendario vacacional debe estar en conocimiento de los trabadores con, al menos, dos meses de antelación de su disfrute. Se debe cerrar el calendario vacacional de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.

¿Conflicto insalvable para determinar la fecha de las vacaciones? En caso de no llegar a un acuerdo, habrá que recurrir a los artículos 125 -fijación de las vacaciones- y 126 -urgencia del procedimiento- de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Otra duda que puede surgir es si una vez fijadas las vacaciones y aprobado el calendario, se pueden modificar. En la mayoría de las ocasiones, está pregunta se responde con un NO. Es cierto que existen una serie de excepciones. Una de ella tiene que ver con causas excepcionalmente graves que se deben demostrar. Asimismo, cuando surjan imprevistos. En este caso podrán ser aceptados por la empresa siempre que no suponga un perjuicio. En ambos casos, se deberá acordar un nuevo calendario laboral entre empresa y trabajador.

¿Trabajar para otra empresa en vacaciones? Según el Tribunal Constitucional, entiende que, durante el periodo vacacional, los trabajadores podrán disfrutar de total libertad para realizar las actividades que consideren oportunas para su desarrollo personal. Por tanto, si podría trabajar para otra empresa durante sus vacaciones. Evidentemente, existirán una serie de matices. En primer lugar, el trabajador deberá respetar el principio de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional. Y, en segundo lugar, el empleado no puede trabajar en su empresa durante las vacaciones.

Interrupciones de las vacaciones

Para acabar, otra situación que se puede dar cuando el trabajador está de vacaciones es la llamada de la empresa para interrumpir el periodo vacacional. ¿Es posible?

En principio, la empresa puede llamar al empleado para solicitar su incorporación por circunstancias excepciones. En cualquier caso, el trabajador no está obligado a acudir a su llamada, es decir, a interrumpir sus vacaciones. Dicho esto, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir a su puesto para evitar daños graves en la empresa.

¿Necesitas una asesoría para tu empresa? Llámanos a LOMUG. Ya seas autónomo o tengas una empresa, contamos con los mejores profesionales quienes te ofrecerán asesoramiento contable, laboral, legal, de nóminas, declaración de la renta y mucho más.

Puntua este artículo
Contacta con nosotros
Rellena el formulario o llámanos al 910 20 17 94

LBC Asesores y consultores, s.l. le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Marnature Solutions como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.  Legitimación: Consentimiento del interesado. El no introducir los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como necesarios podrá tener como consecuencia que no podamos atender su solicitud. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Reddit
Tumblr
Digg
Telegram
Pocket
WhatsApp
Email
Print

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la Política de privacidad

Responsable: Lomug Consulting, 2008, S.L. Finalidad: Responder a comentarios de nuestros artículos, así como el envío de nuevos artículos del blog y el aviso de nuevas actividades, algunas de las cuales podrían ser de carácter comercial. Legitimación: Consentimiento del interesado en este mismo formulario. DESTINATARIOS: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad *

Scroll al inicio
Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?