Esta semana el Gobierno y los líderes de las patronales CEOE y Cepyme, así como los sindicatos UGT y CCOO han firmado la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De esta forma, han suscrito el Acuerdo Social en Defensa del Empleo. En otras palabras, han aprobado un conjunto de medidas con el objetivo de proteger los puestos de trabajo a consecuencia de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
Gracias a este acuerdo, se ha aprobado la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de junio para aquellas empresas que no puedan reanudar su activad por fuerza mayor, así como para aquellas que reactiven su actividad de forma gradual. Esta medida modifica el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para proteger el empleo más allá de la vigencia del estado de alarma.
No solo se ha acordado la prórroga de los ERTEs, sino también las exenciones de las cuotas empresariales y las medidas de protección del empleo.
A continuación, desde LOMUG os exponemos un resumen de las principales cuestiones aprobadas en el Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Claves del Acuerdo Social en Defensa del Empleo
- Como hemos explicado, se ha acordado la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de junio para aquellas empresas que continúen inactivas y para aquellas que realicen una reincorporación de los trabajadores de forma gradual.
- Por un lado, las empresas deberán comunicar a las autoridades laborales la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días. Por otro lado, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las modificaciones en los datos personales de los empleados incluidas en esos expedientes.
- Mantenimiento del empleo durante seis meses desde la reincorporación. Es una de las grandes novedades aprobadas esta semana. Se mantiene el empleo durante ese tiempo independientemente de si ha finalizado el ERTE o continua vigente el ERTE parcial.
- Las empresas o entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
- Despidos tras el ERTE. Por regla general, se debe mantener el puesto laboral durante seis meses desde su reincorporación tras el ERTE. Sin embargo, se pueden realizar despidos disciplinarios procedentes, dimisiones voluntarias, jubilaciones, incapacidad permanente o finalización del contrato. Asimismo, el mantenimiento del empleo bajo condiciones establecidas no se aplicará a las empresas en riesgo de concursos de acreedores.
- Exoneración de las cuotas de la seguridad social para las empresas que continúen en ERTE por fuera mayor total. La exoneración será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Si la empresa contaba con menos de 50 empleados a 29 de febrero de 2020, la exoneración será total. Esta medida permanecerá vigente hasta el 30 de junio.
Estas son algunas de las medidas firmadas esta semana en el Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Si quieres saber más o tienes dudas, contacta con nosotros y te asesoraremos.