Baja laboral y baja por paternidad para autónomos

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Existe el mito de que los autónomos nunca se ponen malos. Nada más lejos de la realidad. Claro que hay trabajadores por cuenta propia que se ponen malos, que sufren estrés u otros problemas de salud. Además, también son padres.

En estos casos, algunos optan por cogerse la baja laboral o la baja por paternidad mientras que otros no lo hacen por varios motivos. Uno de ellos es precisamente porque muchos cotizan por la base mínima, lo que significa que su prestación en estos casos es tan baja que no les compensa darse de baja y deben continuar trabajando. A pesar de ello, las condiciones han mejorado en los últimos tiempos.

Desde LOMUG, tu gestoría de confianza en Madrid, te contamos todo lo que debes saber sobre la baja laboral y la baja de paternidad si eres autónomo.

Baja de incapacidad temporal o permanente

La baja de incapacidad temporal para autónomos tiene una duración de 12 meses, prorrogables 6 meses más. En ella se incluye la enfermedad profesional, un accidente -sea o no laboral- o una enfermedad común -fuera del trabajo-. En este último caso, el trabajador por cuenta propia tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

Por otro lado, existe la prestación por incapacidad permanente para autónomos. Este caso afecta a aquellos que no pueden trabajar de forma parcial o total. Una de sus características es que no cubre la incapacidad derivada de contingencias comunes, es decir, de enfermedades o accidentes sufridos fuera del trabajo.

La cuantía dependerá del motivo de la baja y se calculará a partir de lo cotizado. En este sentido, por contingencias comunes será el 60 % de la base reguladora entre el día 4 y el 20. A partir del día 21 de baja, percibirá el 75 %. En cambio, por contingencias profesionales se percibirá el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Baja de paternidad para autónomos

Desde el 1 de enero de 2021 se ha igualado el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores. Desde este año, los padres podrán disfrutar de 16 semanas de baja de paternidad, al igual que la madre.

Para disfrutar de este permiso, se debe tener en cuenta que son 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto. Las restantes, las otras 10 semanas, se disfrutarán en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Con respecto a la cuantía de la prestación, será de un 100% de la base reguladora tomando como referencia para calcularla los últimos seis meses de cotización. Asimismo, existen unos requisitos que debe cumplir el autónomo para que se la concedan. Son:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  • Comunicar el nacimiento en un plazo máximo de 15 días.
  • Tener cotizado el mínimo exigido (será de 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la carrera laboral.

¿Eres autónomo y necesitas una gestoría? Contacta con nosotros. Te informaremos de nuestros servicios.

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