Control horario: nuevo registro de la jornada laboral

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El 12 de mayo entra en vigor el control del horario laboral. Esto significa que a partir de ese día las empresas tendrán la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. Esto supondrá un coste técnico y de sanciones para los empresarios, pero también un gasto en reclamaciones por horas extras realizadas.

El nuevo registro de la jornada laboral deberá incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador. No importa si la jornada es parcial o completa o si el trabajo se realiza fuera de la oficina (en casa o visitando a clientes), este control horario laboral afecta a todos los trabajadores. En caso de no cumplirlo, las empresas se enfrentarán a sanciones graves que pueden duplicarse en caso de seguir cometiéndolas.

En el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no especifica cómo las empresas deben llevar el registro horario de sus empleados. Simplemente recoge que deben hacerlo. Por tanto, dependerá de las empresas el sistema que implantan para realizarlo.

¿Cómo debe ser el control horario?

Algunos puntos claves del nuevo registro del horario laboral son:

  • El registro debe ser diario. Se debe incluir tanto la hora de inicio como la hora de salida. No afectará la flexibilidad horaria.
  • El registro debe estar organizado y documentado mediante negociación colectiva o acuerdo con empresa.
  • Cada mes, los trabajadores y los representantes sindicales tendrán que recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
  • Los registros se deben conservar durante cuatro años. Además, deben estar a disposición tanto de los trabajadores como de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante todo ese tiempo.

Esta medida busca tener un mayor control tanto de la hora de entrada y salida, así como las horas extras que realizan los trabajadores en función de si la jornada es completa o parcial. Hay que recordar que, por ley, el número de horas extras permitidas no pueden superar las 80 anuales, excepto para prevenir o reparar siniestros y otros problemas extraordinarios y de urgencia.

Si las empresas incumplen el registro horario, supondrá una infracción grave, por lo que tendrá sanción. Estas pueden ir desde multas de 60 a 625 euros (leves) hasta las graves o muy graves donde se impondrán multas de hasta 187.515 euros.

¿Quieres saber más sobre el nuevo registro horario laboral? En LOMUG, tu gestoría en Madrid, te informamos más detalladamente sobre el control horario que deberás efectuar a partir del 12 de mayo.

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