¿Sabías que los edificios con cierta antigüedad deben pasar una inspección técnica? A nivel estatal, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) está recogida en el Real Decreto-Ley 8/2011, 1 de julio en los artículos que van del 17 al 22. Según se recoge en esta normativa, en poblaciones superiores a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a los 50 años deben pasar obligatoriamente esta inspección para comprobar su estado de conservación. Afecta a todo tipo de edificios desde residenciales hasta individuales, colectivos, industriales…
Cada Comunidad Autónoma puede fijen otra antigüedad distinta en su normativa al igual que los municipios en sus Ordenanzas sobre la ITV. Este es el caso de la Comunidad de Madrid con su normativa ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo. En el artículo 169, Inspección periódica de edificios y construcciones, se dice:
“Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas. Estos plazos podrán revisarse por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.
Desde LOMUG os recordamos que los informes de las entidades de inspección técnica deben estar autorizados por un técnico legalmente habilitado para ello. Esto significa que los técnicos deben estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión. Normalmente, los profesionales que realizan estas inspecciones son arquitectos y arquitectos técnicos.
ITE desfavorable ¿qué ocurre?
El objetivo de la ITE es comprobar las condiciones optimas de seguridad del edificio, es decir, que se encuentra en perfecto estado. Algunos de los factores que comprobarán serán el estado de la estructura y cimentación, cubiertas y azoteas, fachadas -tanto interiores como exteriores y medianeras-, redes de saneamiento y fontanería y accesibilidad del edificio.
Si la inspección técnica es desfavorable significará que el edificio necesita una serie de obras de rehabilitación. En estos casos puede ocurrir dos cosas: o bien que no haya que realizar obras estructurales o bien que se necesite un proyecto técnico. En cualquier caso, cuando existen deficiencias, será necesario realizar las obras requeridas para que el edificio cumpla con la normativa.
Estas obras se deberán realizan en el tiempo que el técnico que hizo la inspección determine para ello. Posteriormente, serán los servicios municipales quienes deban dar orden de ejecución para que se mantenga la seguridad constructiva.
¿Necesita proyecto técnico? Si es así, deberá quedar reflejado en el informe de la ITE. Podrá ser redactado por el propio técnico competente y se procederá a su ejecución. Un arquitecto deberá resolver esas deficiencias técnicas, así como reparar los desperfectos encontrados. La cantidad de las obras de rehabilitación de los edificios dependerán del estado del inmueble.
Tras la subsanación de los daños, se deberá pasar otra vez la ITE para comprobar que se han arreglado los desperfectos. Si no se realiza la obra en el plazo pertinente, los propietarios se arriesgan a ser sancionados. Además, el edificio será menos seguro.
¿Buscas un administrador de fincas que gestione el tema de la ITE? Para más información, contacta con nosotros.