Algunas comunidades de vecinos tienen en la planta baja locales comerciales. Esta situación es cada vez más habitual en las nuevas edificaciones donde se suele reservar los bajos para actividades comerciales. Más allá de los problemas que puedan o no generar, existe una duda ¿deben pagar los propietarios de los locales la comunidad?
Este tema genera muchas dudas y confusiones debido a que estos locales no harán uso de algunos de los servicios de la comunidad. Por ejemplo, algunos locales comerciales disponen de entrada propia y, por tanto, independiente a la comunidad de propietarios. En otras ocasiones, cuando así lo contemple el documento de División Horizontal o porque se haya decidido por unanimidad, los locales comerciales estarán exonerados de pagar alguno de los gastos.
En definitiva, tener un local comercial dentro de la comunidad de vecinos puede generar muchos conflictos entre los vecinos y los propietarios de estos locales. Para tratar de aclarar esta cuestión, en LOMUG vamos a explicar qué gastos debe costear un local comercial cuando está dentro de una comunidad de vecinos.
Qué gastos de comunidad deben pagar los locales comerciales
En principio, un local comercial sí está obligado a pagar los gastos de la comunidad. Así lo recoge el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se dice: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
No obstante, esta obligación puede ser modificada. Se hará en el Título Constitutivo o en el documento de División Horizontal donde se eximirá al local de participar en algún gasto concreto. Estos gastos pueden ser desde el pago de la limpieza del portal (entrada al local es independiente) hasta el mantenimiento de algunos servicios como ascensor, piscina, zonas verdes… Esto viene recogido en el artículo 5 donde se dice:
“(…) En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. (…)”
¿Se puede revocar la cláusula de acuerdo?
Los locales comerciales sí deberán pagar una cuota a la comunidad de vecinos. Eso sí, podrán estar exentos de pagar determinados gastos, siempre y cuando se apruebe por unanimidad en la junta de propietarios.
Ahora bien, existe posibilidad de revocar esta decisión (esta cláusula) si un nuevo propietario no está de acuerdo o si un número determinado de propietarios deciden, pasado un tiempo, modificar esta decisión. Realmente es muy complicado revocar esta cláusula ya que se requiere la unanimidad del total de los propietarios. Así lo recoge el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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