lomug 60 - ¿Puedes disfrutar de las vacaciones si estás en ERTE?

¿Puedes disfrutar de las vacaciones si estás en ERTE?

  1. Home
  2. »
  3. Administrador de fincas
  4. »
  5. Normas anti-covid en las piscinas comunitarias en Madrid
LOMUG ERTES VACACIONES 1024x682 - ¿Puedes disfrutar de las vacaciones si estás en ERTE?
Tabla de contenidos

Julio y agosto son los meses vacaciones por excelencia. La gran mayoría se coge unos días de vacaciones durante estos períodos para descansar y desconectar de la rutina. Sin embargo, nos encontramos en un verano atípico debido a la pandemia. Es cierto que muchos trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones como en años anteriores, así como aquellos trabajadores que fueron afectados por un ERTE, pero ya se han reincorporado. Pero ¿Qué ocurre con aquellas personas que continúan afectadas por un ERTE? ¿Pueden tener vacaciones?

El ERTE de fuerza mayor ha sido la fórmula establecida por el Gobierno para que las empresas puedan hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus. Muchas empresas se acogieron al ERTE para no tener que despedir a sus trabajadores. La buena noticia es que muchas han podido abrir y, por tanto, sacar a sus empleados del ERTE. Sin embargo, todavía quedan empresas con ERTE. Algunos trabajadores que se encuentran en esta situación pueden preguntarse cómo les afecta esta situación a sus vacaciones.

Una vez más dependerá de cada caso en particular. En otras palabras, dependerá del tipo de ERTE y de las condiciones que se han acordado entre empresa y trabajadores. Para entenderlo mejor, desde LOMUG, os vamos a explicar algunas de las dudas más recurrentes para saber cómo debes actuar.

Empresas en ERTE y vacaciones

Lo primero que debemos aclarar es que los empleados que se hayan visto afectados por un ERTE, pueden utilizar ese tiempo como ellos crean oportuno. Esto significa que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no limita ni los desplazamientos ni las actividades. Por tanto, la gente que a día de hoy esté todavía en un ERTE puede desplazarse a la montaña, a la playa, al pueblo… Asimismo, hay que recordar que el tiempo que estén en ERTE no se considera vacaciones.

Se puede dar el caso que la empresa reincorpore a sus empleados en pleno verano, es decir, sacar a sus trabajadores del ERTE. En estos casos, los trabajadores deben estar disponibles para regresar al trabajo cuando la empresa les llame. Eso significa que, si te has ido unos días a la playa, deberás regresar para acudir a tu puesto de trabajo. En caso de negarse, el empresario podrá realizar un despido disciplinario. Lo más recomendable para evitar problemas es acordar la reincorporación al trabajo y avisarlo con unos días de antelación.

Si la vuelta al trabajo se ha producido con un contrato de reducción de jornada, si podrán irse de vacaciones. Lo ideal es llegar a una negociación entre empresa y trabajadores. Así todos saben ganando. Además, al incorporarse al trabajo, estos empleados si acumulan días de vacaciones.

¿Y si ya tenías pedidas las vacaciones antes del estado de alarma? Normalmente, en las empresas se suelen reservar las vacaciones aproximadamente en el mes de febrero. Por tanto, es posible que muchos trabajadores ya tenían reservadas sus vacaciones antes de que se declarará el estado de alarma. En estas circunstancias, en las actuales, lo mejor es pactar las vacaciones entre empresa y trabajador. También conviene revisar el convenio laboral para saber qué dice.

Para más información, contacta con nosotros.

Puntua este artículo
Contacta con nosotros
Rellena el formulario o llámanos al 910 20 17 94

LBC Asesores y consultores, s.l. le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Marnature Solutions como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.  Legitimación: Consentimiento del interesado. El no introducir los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como necesarios podrá tener como consecuencia que no podamos atender su solicitud. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Reddit
Tumblr
Digg
Telegram
Pocket
WhatsApp
Email
Print

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acepto la Política de privacidad

Responsable: Lomug Consulting, 2008, S.L. Finalidad: Responder a comentarios de nuestros artículos, así como el envío de nuevos artículos del blog y el aviso de nuevas actividades, algunas de las cuales podrían ser de carácter comercial. Legitimación: Consentimiento del interesado en este mismo formulario. DESTINATARIOS: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad *

Scroll al inicio
Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?