Cuando se quiere emprender en un negocio, pueden surgir infinidad de dudas. Una de ellas es la forma jurídica que vas a elegir para poner en marcha tu empresa. Actualmente, existen diferentes alternativas, cada una con sus ventajas y desventajas. Por tanto, a la hora de decantarte por una u otra deberás conocer previamente cuál es la que mejor se ajusta a tus necesidades, a tu tipo de negocio y a tu situación. De esta forma, podrás elegir la que mejor se adapte a tu proyecto. Si te encuentras en esta situación, si tienes dudas sobre qué forma jurídica escoger, estás en el sitio adecuado.
En LOMUG te vamos a enumerar y explicar algunas de las principales formas jurídicas para que conozcas un poco mejor el tema. En cualquier caso, si después de esta explicación te quedan dudas, contacta con nosotros. Somos una gestoría especializada en empresas, autónomos y emprendedores. Contamos con los mejores profesionales en asesoramiento contable, laboral, legal…
Algunas de las principales formas jurídicas
- Autónomo. Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia. Puede tener o no trabajadores a su cargo. Una de sus principales ventajas es que serás tu propio jefe y todos los ingresos son para ti. El inconveniente es que la responsabilidad es ilimitada, por lo que responderás con tu patrimonio personal ante las deudas que pueda generar tu negocio.
- Emprendedor con responsabilidad limitada. En esta ocasión la responsabilidad es limitada. Esto significa que no tendrás que responder con tu patrimonio personal ante las deudas que puede generar tu empresa o negocio.
- Sociedad Civil. Dos o más personas pondrán capital común para fundar la empresa. Por tanto, se deberán repartir tanto las ganancias como los gastos. Puede tener o no personalidad jurídica en función de si los pactos son secretos o públicos. Se necesitan mínimo dos socios para constituir la Sociedad Civil.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios. La responsabilidad en caso de deuda ante terceros está limitada al capital social aportado por los socios. Se debe formar una escritura pública de constitución de la sociedad y presentarla en el Registro Mercantil en el momento de construir la empresa. Otro requisito es que el capital social no puede ser inferior a 3.000.
- Sociedad cooperativa. Es fundada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Carácter social. La empresa es propiedad de los trabajadores en partes iguales. Tributa en el Impuesto sobre Sociedades, aunque se le aplica un régimen fiscal especial. Se debe contar con tres socios como mínimo.
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