El número de emprendedores se ha incrementado en los últimos años. Muchos han optado por esta vía para volver al mercado laboral mientras que otros han decidido abrir su propio negocio para ser sus propios jefes. Este camino tiene sus ventajas e inconvenientes. Habrá temporadas buenas y otras no tan buenas. En cualquier caso, a la hora de emprender, existen varias opciones, aunque las más comunes son hacerse autónomos o crear una Sociedad Limitada. Normalmente, se suele comenzar haciéndose autónomo y si el negocio marcha bien, se pasará a crear la empresa.
A estas dos opciones podemos sumar una tercera, ideal cuando no se quiere o no se puede emprender en solitario. Hablamos de las Comunidades de Bienes, cuando varios autónomos se asocian para poner en marcha un proyecto en común. Se recomienda optar por esta vía cuando varios autónomos quieren poner un negocio que no implica una inversión elevada.
Si desconocidas la opción de crear una Comunidad de Bienes, desde LOMUG te vamos a contar lo que se necesita para fundarla. ¡Toma buena nota!
Requisitos para crear una Comunidad de Bienes
- Contrato privado. Se debe firmar un contrato privado entre los autónomos (socios comuneros) que vayan a crear la Comunidad de Bienes. Dentro de este contrato deberán precisarse, entre otras cosas, la cantidad que aporta cada socio, el porcentaje de participación, el sistema de administración, las cláusulas a pactar o la actividad que se va a desarrollar.
- Capital social inicial. Una de las grandes ventajas de la Comunidad de Bienes es que no se necesita una aportación mínima. Asimismo, se puede aportar bienes o dinero y trabajo.
- Socios. Para crear la Comunidad de Bienes se necesitará como mínimo dos socios.
- Responsabilidad. No tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que los autónomos que formen la Comunidad de Bienes responderán de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas que contraigan con terceros. Por tanto, responderán con sus bienes presentes y futuros. Se pueden respaldar los unos a los otros.
- Obligaciones fiscales. No tiene que hacer frente al Impuesto de Sociedades. No tendrá que tributar por los beneficios que haya obtenido. En todo caso, si tendrá las siguientes obligaciones: retenciones a cuenta del IRPF, declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades o la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Asimismo, los socios deberán tributar mediante el IRPF.
Como se puede observar, los trámites para fundar una Comunidad de Bienes son mucho más sencilla. Y lo mejor de todo es que no se requiere capital mínimo inicial. Por el contrario, la responsabilidad de los socios es mayor. En cualquier caso, si están pensando en abrir tu propio negocio, en LOMUG estaremos encantados de asesorarte para que elijas la opción que mejor se ajuste a tu tipo de empresa. Infórmate.