Un año más nos encontramos en plena campaña de la Renta. La semana pasada nos centramos en la declaración de la Renta de quienes están afectados por un ERTE (Declaración de la Renta y afectados por un ERTE). Debido a los errores realizados por el SEPE en los pagos, los expertos recomiendan a los afectados por ERTE esperar unas semanas para realizar la declaración de la Renta.
En esta ocasión, en LOMUG, queremos centrarnos en quién está obligado a realizar la declaración de la Renta. Es una de las dudas que surge año tras año cuando comienza la campaña de la declaración de la Renta.
Tenemos tres meses (abril, mayo y junio) para presentar nuestras cuentas a la Agencia Tributaria con respecto al ejercicio del pasado año. Es importante destacar que esta obligación no es para todos igual. Algunas personas están exentas de realizar este trámite. Estas excepciones tienen que ver con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, entre otras. Para entendernos, responde al rendimiento de los ingresos obtenidos a lo largo del año anterior, de 2020.
Obligados a realizar la declaración de la Renta
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo -pensiones, pensiones compensatorias…- que superen los 22.000 euros anuales están obligados a realizar la declaración.
También deben presentar la declaración los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo sean superiores a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador siempre y cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros.
No nos podemos olvidar de los afectados por un ERTE en 2020 quienes estarán sometidos a las mismas normas que el resto de contribuyentes. Además, los beneficiarios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tuvieron al menos dos pagadores el año pasado. Dicho esto, destacar que no están obligados a declarar el IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 1.500 euros.
Exentos de la declaración de la Renta
Por tanto, la Agencia Tributaría recuerda que están exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 22.000 euros, siempre y cuando procedan de un pagador.
¿Y si tienes dos pagadores? Entonces esta cifra descenderá hasta los 14.000 euros si la suma del segundo y los posteriores, en caso de que hubiera más de dos pagadores, no superasen los 1.500 euros.
Ganancias patrimoniales e inmobiliarias
Finalmente, si nos centramos en los rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención e ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta 2020 los contribuyentes cuyos rendimientos no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.
Tampoco están obligados los contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujeto a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales procedentes de ayudas publicas no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Para más información sobre la declaración de la Renta 2020, contacta con nosotros.