Conflictos: bicicletas en zonas comunes

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¿Bicicletas aparcadas en las zonas comunes de la comunidad? Seguro que te suena esta situación. En muchas comunidades de vecinos, por no decir prácticamente la totalidad, existe un conflicto muy común: cuando algunos propietarios deciden aparcar sus bicicletas en zonas comunes como puede ser, por ejemplo, en el portal. Esto mismo ocurre con los carritos del bebé, con los patinetes e incluso con los carros de la compra, entre otros enseres.

La gran pregunta es saber si esto es legal o no. La respuesta la encontraremos en la Ley de Propiedad Horizontal, más concreto en el artículo 9.1 a) donde se recoge lo siguiente textualmente:

“Son obligaciones de cada propietario:

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

Por tanto, como norma general, podemos entender que ocupar las zonas comunes por parte de uno o varios propietarios- de forma privativa- no está permitido. Eso sí, existen excepciones. Desde LOMUG, administrador de fincas colegiado en Madrid, te vamos a contar cómo resolver este conflicto de las bicicletas en zonas comunes y demás objetos.

Excepciones bicicletas en zonas comunes

En verano -o durante todo el año- es posible que ciertos propietarios opten por dejar sus bicicletas u otros enseres personales en zonas comunes. Estas situaciones pueden generar grandes conflictos entre los vecinos, en especial si se dejan en los pasillos o portales provocando molestias al resto de los propietarios como impedirles el paso o impedir la limpieza del portal. Por supuesto, también pueden provocar caídas y tropiezos.

A esto hay que sumar que las zonas comunes, es decir, los pasillos son zonas de evacuación en caso de incendio, lo que significa que deben estar totalmente despejados.

Una solución eficaz para resolver este tipo de conflictos, es recoger el asunto en los estatutos de la Comunidad de Vecinos de forma que se regule. Asimismo, se pueden llevar a acuerdos vecinales. Dos medidas para llegar a un entendimiento para que estos objetos se pueden dejar en el portal siempre y cuando no sean un peligro para el resto de propietarios.

¿No existen acuerdos ni está recogido en los estatutos? Si algún propietario opta por aparcar la bici, patinete o cochecito del bebé, entre otros enseres, en zonas comunes sin que existe un acuerdo ni este recogido en los estatutos, se deberá proceder a la llamada acción de cesación. Evidentemente, lo primero será solucionar el conflicto de forma amistosa, de forma extrajudicial. En caso de que el propietario sigue dejando sus pertenencias en zonas comunes, entonces habrá que recurrir a los juzgados para que sea un juez quien decida si se puede o no dejar objetos privativos en zonas comunes.

Para evitar este tipo de conflicto o para evitar llegar hasta los tribunales, lo recomendable es tratar el asunto en el orden del día de la Junta de Propietarios. De esta forma se someterá a votación decidiendo así todos los propietarios.

LOMUG, administradores de finca

Para más información sobre el conflicto de las bicicletas y demás enseres en zonas comunes o para la gestión de la comunidad, consúltanos. Contamos con los mejores administradores de finca colegiados en Madrid. Te ayudarán con la gestión de la urbanización. ¡Llámanos e infórmate!

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