Los delitos que se comenten a través de la figura de las sociedades han cobrado mayor relevancia en el nuevo Código Penal. Este cambio ha hecho que se produzcan más denuncias sobre los delitos societarios. Es decir, cada vez más afectados deciden denunciar los delitos cometidos dentro de una empresa o en relación con ella.
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Centrándonos en los delitos societarios, en este artículo queremos explicaros en qué consisten estos delitos y su clasificación.
Delitos societarios: qué son y su clasificación
Por delitos societarios se entiende la acción que dolosamente perjudiquen a una sociedad, a sus socios y a terceros provocándoles un daño económico. Estos delitos son siempre dolosos.
Solo podrán ser perseguidos mediante denuncia de la persona afectada o de su representante legal. Asimismo, el Ministerio Fiscal podrá denunciar en caso de que la persona afectada sea menor o tenga una incapacidad. Asimismo, si el delito o delitos afecta a más de una persona o al interés común, también podrá ser denunciado a través del Ministerio Fiscal.
El Código Penal recoge las conductas que son consideradas delitos societarios. Algunos de estos delitos son:
- Falsear la situación económica o jurídica de la empresa. Hace referencia a falsear las cuentas anuales o cualquier otro documento que refleje la situación económica o jurídica de la empresa con el objetivo de causar daño económico a la sociedad, a los socios o a terceros.
- Acuerdos abusivos. La imposición de acuerdos abusivos al resto de los socios es considerada delitos societarios. Es necesario que actúe con ánimo de lucrarse independientemente si el beneficio es propio o ajeno.
- Negar o impedir a los socios ejercer sus derechos. Sin causa legal, se impide a uno o más socios ejercer sus derechos tales como como el derecho a ser informados, participar en la gestión de la empresa…
- Negar o impedir inspecciones o acciones de supervisión en la sociedad. La negación o el impedimento de la acción inspectora o de supervisión por parte de personas, órganos o entidades es un delito ya que para todas aquellas sociedades que se encuentren en mercados donde la supervisión administrativa es obligatoria.