Con motivo de la huelga convocada para hoy, 8 de marzo, por el Día Internacional de la Mujer, en LOMUG queremos hacer un repaso de los derechos y deberes que tienen los empleados cuando estos deciden hacer huelga. De esta forma, queremos resolveros las dudas que os puedan surgir sobre vuestros derechos y deberes, así como la actuación de la empresa en estos casos.
El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido a todos los trabajadores. Además, está recogido en la Constitución Española. Eso sí, la huelga debe ser convocada por sujetos legitimados para ello. Solo así será legal y los trabajadores estarán amparados por su derecho a la misma. Por tanto, solo pueden convocar huelga los sindicatos, el Comité de empresas o delegados de personal por mayoría o los trabajadores cuando consigan una mayoría simple.
Otro dato importante es que las empresas no pueden contratar a personal para cubrir el puesto del trabajo de las personas que deciden hacer huelga.
Todos los trabajadores tienen derecho a hacer huelga tanto si están o no afiliados a un sindicato, tanto si tienen un contrato temporal, formativo o indefinido. En el caso de los autónomos, será una decisión personal parar o no ese día. Si tiene un negocio y personal contratado y decide abrir el día de huelga, no podrá impedir que sus trabajadores la segunden. Por tanto, ninguna empresa puede limitar en ningún momento y de ningún modo el ejercicio de este derecho individual. Como excepción, están aquellas empresas que deben establecer servicios mínimos (sanidad, transporte público…).
Servicios mínimos
Los servicios mínimos se suelen establecer en empresas de carácter público o en aquellas que ofrezcan servicios de inaplazable necesidad. Cuando se hagan estos servicios mínimos, la empresa deberá notificar a los trabajadores que deban acudir a su puesto en un plazo de 24-48 horas de antelación. Esos empleados deberán acudir ese día a trabajar. En caso de no ir, podrán ser despedidos.
Del mismo modo, aquellos empleados huelguistas que impidan trabajar o realizar servicios mínimos a otros trabajadores podrán ser sancionados económicamente, condenados penalmente o ser despedidos.
Trabajadores: derechos y deberes en la huelga
En primer lugar, los trabajadores no tienen obligación de informar a la empresa que van a secundar la huelga. A pesar de eso, es aconsejable avisar a la empresa con antelación para que se pueda organizar o para que pueda establecer los servicios mínimos.
En segundo lugar, el trabajador no puede ser despedido ni sancionado por la empresa si decide hacer huelga. De hecho, si la empresa intenta limitar su derecho a huelga será considerado una infracción grave. Como consecuencia, la empresa tendrá que pagar una multa económica e incluso pueden tener sanciones penales.
En tercer lugar, la huelga no reducirá el periodo de vacaciones ni de días festivos. Tampoco deberán recuperar las horas laborales quienes hayan hecho huelga.
Si existen consecuencias para aquellos que decidan ir a la huelga. Según la legislación, la empresa puede descontar de la nómina y la cotización el tiempo que dure la huelga. Por tanto, descontará la parte no trabajada en la nómina y tampoco se cotizará ese día.
Para más información sobre los derechos y deberes que tienen los trabajadores en una huelga laboral, consúltanos.