Jubilación ¿se puede mantener la titularidad del negocio?

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Si tienes un negocio propio con empleados a tu cargo, cuando llega el momento de jubilarse seguro que te planteas una serie de preguntas como si tendrás qué vender el negocio, traspasarlo o si podrás mantener la titularidad de tu empresa. Cuando llega el momento de retirarse de la vida laboral, muchos autónomos tienen estas dudas ya que algunos les gustaría jubilarse, pero mantener la titularidad de su negocio.

En principio, la legislación es flexible y permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio -incluidas las funciones inherentes de dicha titularidad-. Eso sí, hay que tener mucho cuidado con esas funciones ya que queda excluido las actividades como gestión de la empresa, así como su administración y funciones ordinarias de dirección.

Cuando se habla de funciones inherentes hace referencia a aquellas actividades del titular del negocio que realiza en función de conveniencia o de necesidad para alcanzar sus fines. Lo más recomendable es contratar un intermediario, una persona que realice esas actividades o funciones en su nombre. Por tanto, el titular del negocio sigue asumiendo los beneficios, las relaciones jurídicas y la responsabilidad con terceros. También los riesgos del negocio. Pero en lugar de hacerlo en activo lo hará ya como jubilado.

Si quieres saber realmente qué puedes hacer como titular de tu empresa una vez jubilado, es buscar un buen asesoramiento. En LOMUG contamos con los mejores asesores jurídicos, mercantiles, laborales y civiles. Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

Titularidad del negocio tras jubilarse ¿qué hacer?

Una vez jubilado, podrás mantener la titularidad de tu negocio. Eso sí, tendrás unas limitaciones ya que habrá funciones que no podrás realizar al ser incompatibles con la pensión de jubilación pública. Por ejemplo, el tema de la gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa es totalmente incompatible con la jubilación. Por tanto, no podrás realizar esas actividades.

Para entenderlo, no podrás firmar contratos en general ni tampoco realizar la firma de avales, entre otras cuestiones. Por el contrario, el cobro de la pensión si es compatible con los rendimientos derivados de la explotación del negocio.

Se puede resumir diciendo que la jubilación es compatible con la titularidad del negocio siempre que no suponga una dedicación de carácter profesional. A esto tenemos que añadir que el empresario jubilado y que decida continuar con la titularidad de tu empresa no tendrá la obligación de tributar en la RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esa exclusión afecta a los autónomos jubilados que no aporten trabajo personal ni directo a la empresa.

Para más información sobre este tema, contacta con nosotros.

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