¿Teletrabajas? ¿Tu empresa ha instaurado el teletrabajo? Entonces te interesa este artículo. Desde LOMUG queremos hacer un breve resumen de la nueva ley de teletrabajo aprobada hace unas semanas en España por el Ministerio de Trabajo y los Agentes sociales.
Hasta ahora eran pocos los que teletrabajaban en nuestro país. Sin embargo, a raíz de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, se puede decir que el trabajo a distancia se ha impulsado en España. En la mayoría de las empresas fue algo puntual durante el confinamiento. Sin embargo, en otras se ha instaurado definitivamente el teletrabajo.
Debido a que en España no tenía casi acogida, el teletrabajo se regulaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta el momento era suficiente con era regulación. En cambio, ahora se ha quedado corta. Debido a eso, el Ministerio de Trabajo junto a los Agentes Sociales han acordado aprobar el Real Decreto-ley 28/2020, del 23 de septiembre, de trabajo a distancia. En este documento se fijan los criterios y derechos tanto de las empresas como de los trabajadores. En otras palabras, regula la relación laboral del teletrabajo.
Datos a destacar de la nueva ley de trabajo a distancia
- Concepto de trabajo. Recoge tres definiciones. Primero trabajo a distancia -se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este-. Segundo teletrabajo – se lleva mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o telecomunicación-. Tercero trabajo presencial -se realiza en el centro de trabajo-.
- Jornada laboral. Se considera trabajo a distancia cuando se realiza al menos el 30% de la jornada laboral en esa modalidad -dentro de un período de 3 meses o equivalente a lo que dure el contrato-. Los contratos con menores o los de práctica deben tener al menos una presencialidad del 50%.
- Voluntario. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. Para que sea válido se requiere firmar un acuerdo de trabajo a distancia donde queden recogidos tanto los términos como las condiciones de los servicios a prestar. El acuerdo debe realizarse por escrito.
- Flexibilidad horaria. Derecho al horario flexible. Eso sí, deberá ser negociada por el empresario y los trabajadores. Además, se deben respetar los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre el tiempo de trabajo y descanso.
- Acuerdos de contenido mínimo obligatorio. El empresario y los trabajadores deben llegar a una serie de acuerdos con un contenido mínimo obligatorio. Por ejemplo, se debe garantizar el derecho a la formación y promocional profesional. También derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Asimismo, compensación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados con la actividad laboral.
- Control de la empresa. La empresa podrá adoptar las medidas que estima más oportunas de vigilancia y control para verificar que los trabajadores están cumpliendo con sus obligaciones laborales.
¿Dudas sobre la nueva ley de trabajo a distancia? Sea cual sea tu empresa, contacta con nosotros y te informaremos personalmente. Te ayudaremos a gestionar tu empresa.