Nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Home / Asesoramiento Empresas / Nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En enero de 2021 entrará en vigor el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aprobado por la Ley 4/2020, 15 de octubre. Concretamente, entrará el próximo 16 de enero de 2021. Se trata de un tributo de carácter indirecto y que es compatible con el IVA. Además, se aplicará en todo el territorio español y gravará las prestaciones de determinados servicios digitales. España se une a otros países donde ya han aplicado este tipo de impuesto como Francia, Alemania, Reino Unido e Italia. Es conocido como la tasa de Google.

Este impuesto grava, en la forma y en las condiciones previstas en esta ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

A esto tenemos que sumar que se exigirá el impuesto al tipo del 3% y el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada. Además, el período de liquidación será trimestral.

Asimismo, desde LOMUG, queremos explicar a quiénes les afectará este nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y quiénes estarán exentos.

Prestaciones de servicios limitadas a este impuesto

  • Servicios de publicidad en línea. Cuando en el momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo de ese usuario (el dispositivo se encuentre en ese ámbito territorial).
  • Servicios de intermediación en línea. Cuando exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, cuando la conclusión de la operación subyacente por un usuario se lleve a cabo a través de la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la conclusión se encuentre en ese ámbito territorial.
  • Servicios de transmisión de datos. Cuando los datos transmitidos hayan sido generados por un usuario a través de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositivo que en el momento de la generación de los datos se encuentre en ese ámbito territorial.

Excluidos del impuesto

  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario. Hace referencia a las actividades minoristas del comercio electrónico.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en línea. Cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago. Hace referencia a cuando la interfaz digital se use únicamente como medio de comunicación.
  • Prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
  • Prestaciones de servicios de transmisión de datos. Cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.

¿Quiénes están sujetos al impuesto?

Estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto”. Esto es lo que recoge el artículo 5 de la ley.

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades que recoge el artículo 35.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que el primer día del periodo de liquidación superen estos dos umbrales:

  • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.
Puntua este artículo

Comentarios(0)

Deja un comentario

Acepto la Política de privacidad

Responsable: Lomug Consulting, 2008, S.L. Finalidad: Responder a comentarios de nuestros artículos, así como el envío de nuevos artículos del blog y el aviso de nuevas actividades, algunas de las cuales podrían ser de carácter comercial. Legitimación: Consentimiento del interesado en este mismo formulario. DESTINATARIOS: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad *


Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?
Call Now Button629 05 51 24