En la gran mayoría de comunidades de vecinos, pocos son los que se prestan voluntarios para ser elegidos presidente de la comunidad. Para muchos, se trata de un trabajo extra que desean evitar a toda costa por los problemas que puede conllevar (quejas de vecinos, contacto con el administrador de fincas, solucionar los problemas…). Por ello, en muchas comunidades optan por elegirlo mediante sorteo o por turnos (van siguiendo el orden de portales y viviendas).
El cargo de presidente de la comunidad es personal. Esto significa que solo puede serlo quienes sean propietarios de una vivienda dentro de esa comunidad. Asimismo, el desempeño de este cargo es totalmente gratuito, no se paga. Además, tanto el cargo como sus funciones no pueden delegarse. En este sentido, existe una excepción. Podrá delegarse el cargo en los hijos o pareja (copropietario) del propietario o propietaria de la vivienda.
Desde LOMUG queremos destacar que, en determinadas circunstancias, los propietarios tampoco podrán ser presidentes de la comunidad.
¿Quién no puede ser presidente de la comunidad?
Comencemos por la edad. Aunque la ley no recoge un límite de edad, debemos ser conscientes que para ejercer dicho cargo será esencial ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. En caso que salga elegido un vecino que no pueda desempeñar el cargo, por ejemplo, en caso de enfermedad, podrá ser sustituido.
Y un vecino moroso ¿puede ser presidente de la comunidad? En el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal se recoge el nombramiento del presidente de la Comunidad de Propietarios, así como sus funciones y las del resto de órganos que forman parte de la comunidad (secretario y administrador de fincas). En dicho artículo se dice que el nombramiento del presidente de la comunidad se efectuará entre todos los integrantes de la comunidad, incluidos los vecinos morosos. Por tanto, pueden ser presidentes.
Aunque por ley puede ejercer la función de presidente de la comunidad, esta situación no suele darse. La principal razón es que este cargo debe velar porque todos los vecinos paguen sus cuotas y, en caso de no hacerlo, reclamar las deudas de los morosos.
En principio, ningún propietario puede negarse a ostentar el cargo de presidente de la comunidad. Eso sí, independientemente del sistema que se utilice para elegirlo, es importante tener en cuenta las circunstancias comunitarias y personales. Estas circunstancias se deberán valorar en la Junta de Propietarios.