Responsabilidad civil contractual y extracontractual

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En LOMUG ofrecemos servicio de derecho civil con el objetivo de cubrir de forma eficaz todas las necesidades que le puedan surgir a cualquier empresa, profesional o particular. Algunos de los servicios que cubrimos son: reclamaciones económicas; liquidación de bienes gananciales; separación, divorcios y nulidad; herencias y sucesiones; responsabilidad extracontractual. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos personalmente de cómo podemos ayudarte.

En esta entrada queremos centrarnos en la responsabilidad extracontractual. Para ello, lo primero será diferenciarla de la responsabilidad civil contractual, un conjunto de obligaciones legales que se pueden adquirir mediante la firma de un contrato. Un claro ejemplo son los contratos de las empresas con sus empleados. También se incluyen los contratos de alquiler.

Sin embargo, la responsabilidad civil extracontractual ocurre cuando existe una obligación de resarcir un daño que se ha ocasionado a terceras personas sin la necesidad de que exista un contrato de por medio. A diferencia de la responsabilidad contractual, en este caso si existe un vínculo o relación previa entre las personas antes de que el suceso ocurriera. Ejemplos de esta responsabilidad pueden ser las goteras o las humedades que provoque un vecino a otro por una avería en las tuberías. Otra situación puede ser si conduciendo o aparcando se le causa un desperfecto a otro coche.

En nuestro día a día podemos encontrarnos infinidad de situaciones donde se pueden dar la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Si en alguna de estas situaciones tienes algún problema, contacta con nuestra gestoría en Madrid. Podemos ayudarte.

Indemnización por daños

A modo de resumen, podemos decir que existen dos tipos de responsabilidad civil. Por un lado, contractual -existe un contrato- y, por otro, extracontractual -obligación a reparar el daño causado-. Ante esta situación, uno de puede preguntar qué requisitos se deben dar para ser indemnizado por daños y perjuicios. En estas situaciones, lo mejor siempre es recurrir a una gestoría donde te informarán sobre tu situación personal y te ayudarán a gestionarla ya seas la persona que ha causado el daño o la persona que lo ha sufrido.

Dicho esto, para ser indemnizado por daños y perjuicios, se deben dar unas circunstancias. Entre ellas:

  • Antijuridicidad. Atributo de un determinado comportamiento. Indica que esta conducta es contraria al ordenamiento jurídico, es decir, una conducta delictiva. Por tanto, la acción u omisión que ha causado el daño debe ser o una negligencia o que derive de una actividad peligrosa.
  • Daños provocados. Analizar cuál ha sido el daño causado ya sea en bienes, derechos o en la propia persona. Ese daño no puede ser hipotético ni puntual.
  • Relación de causalidad. Otro factor esencial es saber la relación entre el comportamiento que ha provocado el daño y el propio daño.

Es importante destacar que no se puede demorar en la reclamación del daño causado ya que estas acciones tienen un plazo de prescripción. Esto significa que pasado ese plazo se pierde el derecho a reclamar por el daño o los perjuicios causados.

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